viernes, 11 de noviembre de 2016

CORPUS IURIS. LOS LIBROS DE DERECHO EN ESPAÑA.


        El "Cuerpo de derecho" ha sido y son los libros. Libros para exteriorizar y publicar las leyes, libros para desentrañar su sentido e interpretarlas, libros para perpetuar su aplicación judicial. La bibliografía de libros jurídicos que se encuentran en la Biblioteca del Colegio Palacio de Justicia y en la Universidad Complutense con fondos de la Universidad de Alcalá de Henares, constituye buena parte de la Historia del Derecho en nuestro país.


                El Derecho es deudor de una cultura heredada del Imperio romano. El Corpus Iuris, de los cuerpos legales, redactados y publicados por Justiniano I, entre el 529 y el 533, fueron promulgados como textos legislativos por el propio emperador, y se compone de cuatro libros: las Instituciones; las leyes suyas y de sus predecesores recogidas en doce libros que constituyen el Codex; la jurisprudencia romana en las Pandectas o Digesto; y las Constituciones civiles que formaron las Novellae Constituciones. El derecho romano ha sido glosado y comentado con posterioridad en el Digestum Vetus, el Informatiatum y el Digestum Novum; el Codex, el Volumen Parvum.



                  Sin embargo, la fuente más próxima al derecho en nuestro país se nutre del medievo y parte del Lex Visigothorum  o Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) promulgado por Recesvinto a mediados del siglo VII y revisado en el reinado de Ervigio (680-687). El texto, traducido al romance, fue concedido por Fernando III y Alfonso X con el nombre de Fuero Juzgo, que junto con el Fuero Real y Las Partidas constituyen los textos castellanos regentes.



Fuero de Madrid, manuscrito S.XIII

             El fuero era el derecho privativo de una persona o pueblo y desde el siglo IX adquiría el sentido de derecho, libertad y de privilegio. El Juzgo fue el fuero municipal de ciudades como Córdoba, Sevilla y Jerez. Los Fueros se remontan en Madrid hacia 1200 aunque cuenta con disposiciones de Plena Edad Media. 



Ordenanzas de la villa de Madrid y policía (1664)
                         
    
    El orden local se rige por Ordenanzas expresión del Derecho local. Evidentemente éstas no podían ser discordantes con las disposiciones reales.



                  El Fuero Real redactado por Alfonso X para reivindicar su poder legislativo y para verificar los derechos locales castellanos que habían sido concedidos a Sahagún (1255), Soria y Burgos (1256), Béjar (1261), Madrid (1262), Vitoria, Briviesca y otros. Formado por cuatro libros que recogían materias políticas y religiosas, de procedimiento judicial y de Derecho Civil y Penal, inspiración del Derecho Romano y Derecho Canónico .




Fuero Viejo de Castilla
 (1771)
Fuero Real de España de Alfonso IX
(1569)

                 La redacción del Fuero Viejo de Castilla es de la segunda mitad del S. XIII utiliza una redacción del Derecho territorial castellano perdida y el llamado pseudo-Ordenamiento I de Nájera.

                   Los fueros locales, que en Cataluña recibieron el nombre de "costumbres", consuetudines, dieron paso a Fueros Extensos que los reyes otorgaron a las ciudades.



Fuero Real de Castilla o Fuero de las Leyes (1500)
Leyes y Ordenamientos. Cortes de Castilla (1480)



                                               

                              

                  
Pragmática de los Reyes Católicos (1504?)

                                


         
Alfonso X (Cántigas, Crónica General, Tablas Alfonsíes, Libro del Saber de Astronomía, Lapidario, Libro de los Juegos, Fuero Real, Leyes de Estilo y Partidas),con el código de las Siete Partidas intentó unificar jurídicamente sus reinos.




                 La elaboración de libros antes de la invención de la imprenta consistía en la reproducción del exemplar, manuscritos elaborados en talleres de copistas, que se prestaban a los estudiantes por medio de libreros o estacionarios, lo que se ejecutaba por piezas o cuadernos separados constituidos por cuatro folios plegados, formando ocho páginas con dieciséis caras. De este modo se difundieron los textos en las Universidades en la Edad Media. 


                  La imprenta, invención de Johan Gutenberg a mediados del siglo XV, se encarga de distribuir los incunables jurídicos que contenían Repertorios y Diccionarios de Derecho. 




                
                   Los archivos más importantes para el estudio de los pleitos entre la Corona con los señores o municipios, así como de estos entre ellos, se encuentra la Chancillería de Valladolid (1371-1834), donde se custodian las sentencias. A medida que el Reino se expande hacia el Sur de la península se delega a una sede en Ciudad Real y finalmente se ubica en Granada. El linde para la demarcación de sus competencias era el río Tajo, como frontera.




Recopilación de Leyes de los Reinos
de las Indias (1791)

                La apertura al Nuevo Mundo crea otra "delegación" para los documentos relativos a la colonización de América. La nueva ubicación se establece en la Lonja de Mercaderes de Sevilla.

               En el Archivo General de Indias se perfilan las actuaciones de los españoles, como investigara Juan Bautista Muñoz. El gran Imperio ha sido criticado por Europa para denostar la actuación colonizadora y alimentar la imagen de una España Negra. Los indígenas desde las colonias y los establecidos en la metrópoli  solicitaban las Leyes de Indias que consideran por igual a cristianos y a los que no lo son y para atenerse al vasallaje y no a la esclavitud. 



                  Las Leyes de Burgos (1512) que contaba con juristas como Juan López de Palacios Rubios y Fray Matías de Paz que mantuvieron el principio de libertad, la regulación del trabajo, jornales, alimentación, higiene y vivienda que fueron del agrado de Fray Bartolomé de las Casas.


                 
Fueros del Reino de Valencia (1547-48)


Fueros del Reino de Navarra desde su creación hasta su unión con Castilla. (1686)


                  El Estado Constitucional aparece en la Inglaterra del siglo XIV y se implanta en los EE.UU. a raíz de su independencia, triunfando en Europa con la Revolución Francesa. En España, Napoleón otorga Carta en Bayona que no tuvo vigencia hasta la Constitución de Cádiz. La Constitución de 1812 reconoce la soberanía nacional, la división de poderes y ciertos derechos y libertades, consolidando el derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Derogada por Fernando VI hasta su restauración de 1836 y sustituida al año siguiente y la Constitución de 1845. La revolución de 1868 da lugar a la Constitución de 1869. Las constituciones de 1876 y la de la II República en 1931.




Constitución de Cádiz de 1812

Constitución de 1978


Hasta la vigente carta magna de 1978 con la indisoluble unidad de la Nación española.


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